Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda de oposición a la aprobación de la modificación del convenio que puso fin a concurso de acreedores. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal delimita el objeto del procedimiento: la aprobación o rechazo de la propuesta de modificación de convenio (artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que regula un cauce procesal para la modificación de un convenio o convenios previamente aprobados). Delimita el tribunal las causas de oposición y motiva el rechazo de la alegación de hechos de nueva noticia. El tribunal rechaza la liquidación encubierta alegada como causa de oposición. También rechaza la alegación de propuesta condicionada y la de alteración de los créditos reconocidos en el convenio, que se invocan como causa de oposición.
Resumen: No existe contradicción pues en la sentencia recurrida se aprecia la caducidad por el tiempo transcurrido desde la notificación de la resolución de la reclamación previa hasta la suspensión de los plazos procesales, y el reinicio del cómputo una vez que se alzó la misma, mientras que en la referencial no se pudo celebrar la conciliación administrativa previa por la declaración de estado de alarma, lo que se notificó al actor el 1 de junio de 2020, y éste interpuso su demanda el 17 de junio siguiente, planteándose como cuestión a dilucidar qué sucede con las citaciones a las conciliaciones administrativas previas comunicadas con anterioridad al estado de alarma cuando se produzca el alzamiento de éste.